La sociedad democrática contemporánea se caracteriza por la existencia y el reconocimiento de que las estructuras del poder político, en sus integrantes, son resultado de la voluntad popular, y no por una decisión divina, de Dios, o dioses, que que decide, o deciden, quién o quiénes deben gobernar esas estructuras políticas, o los poderes públicos del Estado.
Esa voluntad popular es la decisión que toman los ciudadanos, las personas con capacidad reconocida para decidir, quién o quienes los representan, porque todos los ciudadanos como conjunto no pueden actuar simultáneamente en esas decisiones. Por ello se acude a que los ciudadanos se hagan representar, a delegar su voluntad política.
Esta decisión de la representación de la voluntad popular se hace principalmente por medio de los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos toman la decisión de hacerse representar, votando o escogiendo, de esa manera, la persona o personas que le representan en el ejercicio del Poder político.
Esa representación, se parte y se supone que así ha de ser, es armónica entre el representante y el representado. En la evolución histórica de este concepto, se estableció del derecho de rebelión política, del representado contra su representante si éste no realiza bien su trabajo de representación, se convierte y actúa como un dictador, un tirano, un ser autoritario, o gobierna y actúa contra el pueblo que lo eligió y representa. Esto se proclamó en las Declaraciones de los Derechos del Hombre, 1789, y de la Mujer, 1791, que sucedieron a la Revolución Francesa. En 1844 se publicó en Costa Rica la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, lo que influyó para que ese derecho, de rebelión, se estableciera en la Constitución Política de 1844. En las siguientes constituciones políticas no se estableció ese derecho.
Esta representación política también se reconoce en la figura del Mandatario, que es quien responde al mandante, obligado a realizar únicamente lo que el mandante o mandantes le obligan cumplir, en el caso del gobierno de no apartarse de la búsqueda de la mayor felicidad y bienestar posible, como se dice en forma general que el presidente debe actuar, apegado a las leyes sin ningún tipo de autoritarismo, ni actuaciones dictatoriales, tiránicas, despóticas, alejadas y en contra del llamado Pacto Social, que muchas veces se asocia al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes del Estado.
La forma más clásica de la representación política hoy se realiza por medio de los procesos electorales, con los cuales se escoge y eligen las autoridades públicas, políticas, de gobierno.
De esta manera podemos entender que el derecho de rebelión para cambiar al gobernante, que no se desea, que viola el Pacto Social, que se convierte en un dirigente autoritario, descansa en el proceso electoral, en el caso nuestro, cada cuatro años. En Costa Rica se prohíbe, desde 1949, la reelección sucesiva del Presidente de la República y los diputados nacionales.
Obligadamente se cambia al Presidente y a los diputados. No hay otra alternativa. Por eso acudimos a las elecciones cada cuatro años. El sistema político electoral permite la reelección de los partidos políticos en el ejercicio de gobierno en el Poder Ejecutivo y el Legislativo, pero no permite la elección sucesiva de han ejercido ese poder en nombre también de esos mismos partidos. Partidos que se han reelecto han sido Liberación Nacional, 1970-1974, 1982-1986 y 2006-2010, Unidad Social Cristiana, 1998-2002-2002-2006 y Acción Ciudadana, 2014-2018, 2018-2022.
Cuando no ha habido reelección sucesiva de partidos, con diferentes candidatos, ha habido cambios alternativos de los partidos políticos en el ejercicio del Poder Ejecutivo especialmente. En la Asamblea Legislativa es más fácil mantener la reelección sucesiva de un partido político, cambiando sus diputados. Esto es lo produjo la idea y el concepto de Bipartidismo cuando dos partidos se alternaban en el ejercicio de la Presidente o del Poder Ejecutivo y de las mayorías parlamentarias. Al nivel del Poder Ejecutivo hay un tripartidismo cuando Acción Ciudadana llegó a la Presidencia. Aunque el actual presidente haya llegado por otro partido político al Poder ejecutivo, cierto es que el partido que lo postuló no ejerce, de ninguna forma ese Poder Ejecutivo. Por ello, el actual presidente pretende darle continuidad a su mandato con otras formas partidarias, que se identifican simbólicamente con el animal Jaguar.
Desde 1890 el sistema electoral de Costa Rica estableció y reconoció la existencia de partidos políticos, como las organizaciones ciudadanas, en capacidad y posibilidad de realizar la representación política. De esta manera, desde aquel año solo a través de partidos políticos los ciudadanos pueden participar en elecciones, para delegar su voluntad política en representantes populares, en el Poder Ejecutivo, en la Asamblea Legislativa y en las Municipalidades.
Durante el siglo XIX se permitía la representación sucesiva del Presidente, que podía reelegirse. Así sucedió con el Jefe de Estado, Juan Mora Fernández, y los presidentes, Juan Rafael Mora Porras y Rafael Iglesias Castro, por mencionar algunos jefes de Estado y presidentes que se reeligieron consecutivamente una o dos veces.
Luego se limitó a una representación alternativa, de manera que no fuera consecutiva. Así, en la primera mitad del siglo XX, se reeligieron alternativamente, una vez don Cleto González Víquez y dos veces Ricardo Jiménez Oreamuno. Desde 1949 hasta hoy se han reelegido, con lapso de ocho años o más, entre una elección y otra, José Figueres Ferrer y Oscar Arias Sánchez.Ante las elecciones nacionales, de presidente y de diputados a realizarse, dentro de once meses, en febrero del 2026, ya se publicó el cronograma electoral a cumplirse para esas elecciones.
Los partidos políticos están siendo sujeto de revisión para su inscripción formal y definitiva por el Tribunal Supremo de Elecciones. Los partidos ya están con sus procesos de escogencia de candidatos a la presidencia y a las diputaciones. En perspectiva pueden haber tantos partidos como en la campaña electoral pasada, 25 o más partidos políticos a nivel presidencial y 27 a nivel provincial.
Para la escogencia del presidente todos los partidos presentarán su candidato. De todos ellos solo se escoge uno, el que obtenga más votos, en la primera ronda, si saca más del 40% de votos, y en la segunda ronda, por simple mayoría entre los dos finalistas de esta segunda ronda.
El Presidente electo escoge sus ministros, que no se deciden por votación popular. Así el partido que gana la presidencia, “gana”, con ella toda la integración del Gabinete o Consejo de Gobierno que escoge el presidente electo.
Los diputados se eligen proporcionalmente al número de votos que sacan los partidos políticos, hasta llenar los 57 puestos que tiene la Asamblea Legislativa, mediante un sistema de cocientes y subcocientes.
En las elecciones de 1949, 1953 y 1958, la Asamblea Legislativa se integraba con 45 diputados propietarios y 15 suplentes. A partir de 1962 se estableció la cantidad de 57 diputados.
Así, desde 1962 independientemente de cuanto crece la población nacional y el número de ciudadanos o votantes habilitados para ejercer su derecho de voto, el número de diputados se ha mantenido igual, provocando que la relación directa de un diputado con su población electoral haya aumentado. De esta forma, la representación popular se ha agravado, ha aumentado, alejando en la práctica la relación cercana entre el diputado y sus votantes. Veamos algunos datos.
En 1953 con 45 diputados un diputado se elegía con 6533 votantes; a partir de 1962 con 57 diputados, un diputado se elegía con 8491 votantes. Los actuales diputados se eligieron con 62.138 votantes cada uno.
Si se quisiera mantener la representación popular más cercana entre el diputado y sus votantes, en la misma proporción que había en 1962, hoy la Asamblea Legislativa se integraría con 417 diputados.
Si la Asamblea Legislativa tuviera 120 diputados, por poner un ejemplo, cada diputado se elegiría con 30.215 electores, lo que haría que el diputado estuviera más cerca de sus votantes y de su comunidad.
No podemos aumentar el número de diputados si no se cambia la Constitución Política para ello. Hay proyectos de ley orientados en aumentar al menos en unos 30 diputados más, hasta 87 diputados, lo que haría que un diputado represente 40712 ciudadanos, lo que a su vez establecería una relación más democrática entre el diputados y los ciudadanos. El actual edificio legislativo tiene esa capacidad de crecimiento.
Para acercar al diputado a sus ciudadanos, sin cambiar la Constitución Política y el Código Electoral, ni aumentar el número de diputados, el Tribunal Supremo de Elecciones puede hacerlo, por su propia potestad, haciendo que los diputados totales de cada Provincia, que es como se eligen los diputados, se divida por regiones electorales de conformidad al número de ciudadanos por provincia en relación al número de diputados que tienen que elegirse. Así, se eligen los mismos 57 diputados en todo el país pero mejor distribuidos regionalmente por cada provincia.
La legislación nacional sí permite cambiar el número de diputados por provincia, de acuerdo a cómo crece el número de habitantes y ciudadanos por provincia. Esto se hace automáticamente de conformidad a los datos que resulten de los Censos nacionales que deben hacerse cada diez años.
Esta posibilidad, que puede realizarla el Tribunal Supremo de Elecciones, fortalecería la democracia nacional, la representación política y la presencia real de los partidos políticos en todo el país. Lo que el Tribunal tiene que hacer es abandonar su temor de actuación democrática, de poder político independiente, con función propia, exclusiva e indelegable.
[email protected]
Source
Agencia